jueves, mayo 27, 2010

EL DERECHO DE LOS NIÑOS A SER DESEADOS

El artículo 44 de la Constitución Nacional establece que los niños y niñas tienen derecho al AMOR, lo cual también está consagrado en el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) cuando afirma que “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Los derechos consagrados a favor de los niños, niñas y adolescentes, comprenden cuatro aspectos: Existencia, Desarrollo, Ciudadanía y Protección.

Entre los factores que configuran la Existencia (“condiciones esenciales para preservar la vida”), se destacan “Ser deseado” y “Ser querido y respetado”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española DRAE define “desear”, en su segunda acepción, como “Anhelar que acontezca o deje de acontecer algún suceso.

El DRAE también define esa palabra como “sentir apetencia sexual hacia alguien”, pero no es con base en esa acepción, sino en la otra, que la Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDS de 2005, elaborada por PROFAMILIA, afirma que en Colombia “menos de la mitad de los nacimientos (46 por ciento) ocurridos en los últimos cinco años fueron deseados en ese momento. El 27 por ciento de ellos, fueron deseados, pero para más tarde. Es decir, que se pueden clasificar como inoportunos. El 27 por ciento fueron reportados abiertamente como no deseados. Esta cifra se incrementó en cuatro puntos porcentuales con relación a la ENDS 2000.”

Esto quiere decir que el 54% de los seres que nacieron en el país entre 2000 y 2005 definitivamente no fueron deseados o por lo menos no lo fueron para ese momento.

Por supuesto no se puede afirmar que todos los niños y niñas que pertenecen a ese 54% hayan sido privados del Derecho al Amor, pero sí es válido suponer que tienen más garantizadas las condiciones para ser sujetos de ese derecho (y de todo lo que ello implica) aquellos infantes y adolescentes cuyo nacimiento haya sido anhelado y no accidental o abiertamente indeseado.

Seguramente con base en consideraciones como estas, el capítulo “Niñas y Niños nuestra prioridad”, de la Propuesta de Gobierno Mockus-Fajardo, dice que “Los niños y niñas tienen derecho a ser deseados o deseadas, por lo que es impostergable una política pública en materia de salud sexual y reproductiva."

En claro despliegue de aberración, el señor José Obdulio Gaviria, en columna titulada “Balada Imprecatoria contra los listos” (El Tiempo, Mayo 25 de 2010), se pregunta lo siguiente refiriéndose a Mockus: “¿Con qué nos saldrá ahora para explicar ese Manifiesto Pederasta?”

¿Aberración del señor Gaviria?

Sí. El mismo Diccionario de la Academia de la Lengua define la palabra como:

1. Grave error del entendimiento.

2. Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito.

En este caso, resultan plenamente válidas ambas acepciones.

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Fuentes:

Propuesta de Gobierno Mockus-Fajardo – “Niñas y Niños Nuestra Prioridad”

Columna del señor J. Obdulio Gaviria

Encuesta ENDS 2005 – Ver: Planificación de la Fecundidad

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Marco para las Políticas Públicas y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el Municipio – Guía para los Alcaldes. DNP – Ministerio de Educación – Ministerio de Protección Social - ICBF (PÁGINA 20)

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española – Vigésima segunda edición

1 comentario:

  1. Gracias Gustavo por darme l a palabra que expresa lo que uno sintió al leer o escuchar lo que se comentaba sobre el texto de Don José Obdulio.
    En general suelo no leerlo, ni escucharlo para no enfermarme. Solo que en esta época preelectoral uno debe estar, Digámoslo a´sí, preparado para todo!

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